Devolución de la cláusula suelo si, pero con limitaciones
Devolución de la cláusula suelo si, pero con limitaciones
Cosa juzgada: ¿Una barrera para la retroactividad total de la cláusula suelo?
Las últimas noticias sobre la aplicación de la última jurisprudencia europea sobre cláusula suelo
no son del todo alentadoras, pues recientemente el Tribunal Supremo ha decidido que no
revisará las sentencias dictadas antes de la decisión del Tribunal Europeo por considerarlo "
cosa juzgada" y por tanto en aras de la seguridad jurídica no pudiendo reabrir una sentencia ya
firme. Esta decisión dá un respiro a la banca, que ha tenido que poner en marcha en el tiempo
record el proceso de reclamación extrajudicial para poner freno al caudal de demandas para la
anulación y recuperación de las devoluciones a los clientes.
Esto supone buenas noticias para las entidades que se habían negado a aplicar la
retroactividad total, si bien el alto tribunal no se ha pronunciado en el caso de demandas
colectivas, lo que podría abrir la veda a algunos letrados para volver a reclamar, esta vez en
nombre de cliente. Otras entidades han optado al contrario por devolver la totalidad de lo
cobrado de más por parte del banco en caso de aplicación de la cláusula suelo sin tener que
reclamar en los tribunales.
Por tanto y a efectos prácticos, si usted no tiene una sentencia firme contra el banco al que ha
demandado, se le aplicará la retroactividad total y se anulará la cláusula suelo de su hipoteca y
se devolverán las cantidades pagadas de más desde que se aplicó el suelo. Si por el contrario
tiene una sentencia firme, va a ser más difícil reclamar lo anterior a Mayo de 2013 y sobretodo
si no era en el contexto de una demanda colectiva.
Conocimiento de la cláusula: ¿ Podría perder la oportunidad de reclamar su cláusula suelo si
era conocedor de su funcionamiento?
En Marzo el Tribunal Supremo matizó también que si el cliente era conocedor de la cláusula
pues esta se había negociado individualmente con él y esto se podía probar, la cláusula no era
abusiva ni opaca y por tanto no era nula. Recientemente algunas entidades han rechazado
también atender las reclamaciones de sus ex-empleados, consideran
Son importantes para el alto Tribunal dos cosas, que la cláusula había sido negociada por una
parte y por otra que no estaba enmascarada en el hipoteca sino que estaba incluso " resaltado
en negrilla". Asimismo el notario lo advirtió a los consumidores en la elevación a público.
El Supremo establece por tanto unos requerimientos mínimos de opacidad y falta de
transparencia a la hora de considerar la aplicación de la reciente sentencia del alto Tribunal
Europeo, lo que proporciona un marco más preciso y detallado de los escenarios favorables o
desfavorables para una reclamación judicial, lo cual, sumado a los requisitos del Real Decreto
Ley, crea unos filtros previos a tener en consideración a la hora de lanzarse sin ponderar a
reclamaciones judiciales temerarias.
Rosón Legal, Especialistas en derecho bancario y bursátil. Mas información en