El Tribunal Supremo considera opacas las clausulas suelo de Novacaixagalicia
El Tribunal Supremo considera opacas las clausulas suelo de Novacaixagalicia
Pueden considerarse nulas desde el inicio unas cláusulas ya declaradas nulas desde Mayo de 2013?
El Tribunal Supremo ha comenzado a pronunciarse sobre el espinoso tema la cosa juzgada, que tiene atrapados con devoluciones parciales a muchos demandantes pioneros clausulas suelo, y cuya situación resulta jurídicamente difícil al no poder sumarse al "paraguas jurídico" de retroactividad total que ofrece la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo.
Hay que tener en cuenta que la retroactividad de una decisión judicial es algo excepcional en nuestro ordenamiento jurídico, y aplicable en contados casos y que en este caso viene motivado por la importancia que se le está dando a este tema en nuestro país, al estar más de cerca de 2 millones de personas afectadas.
En este caso, El Tribunal Supremo sigue interpretando y aplicando la doctrina del Tribunal de Justicia Europeo y en sentencia de 25 de Mayo de 2017 establece como nulas las cláusulas suelo contenidas en un contrato hipotecario firmado con la actual Abanca ( antigua Novacaixagalicia) a pesar de que la entidad pretendía que se considera " cosa juzgada" ya que el Supremo consideró que sus cláusulas eran nulas en Mayo de 2013.
Abanca deberá restituir todas las cantidades cobradas de más y sumará interés legal desde la fecha de su cobro así como deberá rehacer los cálculos de amortización de los préstamos.
La clave? Si has reclamado en demanda colectiva, demandas ahora como particular
Como se ha venido especulando por parte de muchas fuentes jurídicas la diferencia ha radicó en que se ha considerado que se tratan causas distintas, ya que en la primera ocasión de anularon desde Mayo de 2013 las cláusulas asociadas a una demanda colectiva, y esta vez la reclamación viene de particulares.
De esta manera el Supremo va posicionándose como lo hizo en un fallo emitido contra el BBVA en Febrero de 2017 y deja la puerta abierta a que los demandantes de causas colectivas llevadas por los principales despachos especializados en estos temas, pueden ser revisadas por los clientes en una causa individual.
Por tanto podemos considerar que el Tribunal Supremo está abriendo la mano a revisar en algunos casos las sentencias sobre cláusula suelo, en particular cuando los afectados se había sumado a una demanda colectiva y dota la posibilidad que de estos reclaman, aun cuando una interpretación reduccionista de la jurisprudencia de la UE podría llevar a deducir que los que tuvieran sentencia firme con anterior a la STS de 9 de Mayo de 2013 solo podrían iniciar un procedimiento de responsabilidad patrimonial con el Estado a diferencia de los que tengan sentencia firme posterior al 9 de Mayo, pero aun asi anterior a la sentencia del tribunal europeo, que tendrán la posibilidad de instar que se complete o reconsidere las decisiones. Parece que el Supremo tendrá que corregir esta confusión siguiendo con la tendencia que ha mostrado hasta ahora o sería conveniente pedir al alto tribunal europeo que se pronuncie en cuestion prejudicial interpretativa sobre este tema.
Rosón Legal, Especialistas en derecho bancario y bursátil. Mas información en