Comprar una sociedad nunca fue tan facil

Author: Chris Velez

Somos líderes en el sector de la compra venta de sociedades mercantiles de todo tipo, ya sean sociedades mercantiles de reciente constitución con el capital social mínimo, como una sociedad limitada o anónima con años de antigüedad y más de 1 Mill de euros de capital social.

Venta de una sociedad
  • Venta ante notario (cualquier notaría de España)
  • Presentación la inactividad anual mediante el mod. 200 (impuesto de sociedades y cuentas anuales en el Registro Mercantil)
  • Garantía de inactividad
  • Certificado al corriente de pago de Seguridad Social y Hacienda.
  • CIRBE
  • Obligatoriedad de registrar los cambios sociales
  • Notificación mediante el 036 a la Agencia Tributaria

Esto son los puntos más importantes que nosotros presentamos al cliente que están interesados en comprar alguna de nuestras sociedades y pro lo tanto se realiza una venta.

Dicha venta si es mediante un particular a otra persona aconsejamos que sean los mismos, ya que mucha gente desconoce varios puntos mencionados y que vamos a detallar y puede tener problemas en un futuro.

Es importante incluir en la compra venta de sociedades.

Es similar al punto anterior, pero con entidades bancarias.

El CIRBE es solicitar el banco de España si la sociedad mercantil tiene algún tipo de servicio y/o deuda con alguna entidad Bancaria.

Para solicitar el CIRBE se puede realizar o mediante la firma electrónica de la sociedad mercantil o mediante el un banco con el que trabaje la sociedad.

Obligatoriedad de registrar los cambios sociales en la compra de una sociedad.

Es un punto que la gente desconoce sobre todo los particulares cuando quieren vender su sociedad mercantil.

Como se ha mencionado la compra una SL o SA, se realiza ante notario y ya sea una compra o venta se realiza los cambios sociales.

Dichos cambios sociales se hacen ante notario por lo cual se justifica el cese y/o nombramiento de administrador.

Pero dichos cambios no son públicos si no se registran en el Registro Mercantil.

Nosotros incluimos esta cláusula ya sea en los dos casos.

Este es un punto que mucha gente desconoce cuando se realiza la compra venta de sociedades y sobre todo cuando un particular nos quiere vender una sociedad limitada o anónima, no podemos comprarla por no tener al corriente dichos impuestos.

Ya que todas las sociedades mercantiles ya sea activas o inactivas tiene que presentar el Impuesto de Sociedades (mod. 200) anualmente, si está inactiva se especificará y se dirá que está a 0.

Si no se presenta dicho impuesto de sociedades, la Agencia Tributaria emitirá una sanción por presentar fuera de plazo y si se reitera en los próximos años la misma situación está presentará al Registro Mercantil que se cierre la hoja registral de la sociedad haciendo imposible el registrar los cambios sociales (está en el punto anterior cuando se vende la sociedad ante notario).

Quedando a la espera que se presente los impuestos sociedades (piden los últimos 4 años) abonando la sanción.