IGIC Impuesto General Indirecto Canario

Author: Chris Velez

IGIC

El Igic es un tipo de impuesto general indirecto que se aplica a las Islas Canarias (España)

Se reciben un trato fiscal diferenciado por su estado insular, dicho privilegio legal se instauró en al siglo XVI, cuando se incorporó a la corona de Castilla.

El IGIC (Impuesto general Indirecto Canario) este tratamiento diferencial del impuesto al consumo, el cual se introdujo por primera vez con este nombre en la ley 20/1991.

La ley modifica los aspectos fiscales del sistema económico y fiscal de Canarias.

  • Dónde se aplica el IGIC?
El IGIC es un impuesto indirecto el cual está implícito el consumo de hasta 12 millas náuticas en Canarias, aguas territoriales y su espacio aéreo.

Esta es una transcripción del impuesto sobre el valor añadido utilizado en la Península y Baleares. La diferencia es que su tipo impositivo es mucho menor.

La tasa impositiva general de IGIC es similar al IVA a continuación explicaremos al detalle que porcentajes se aplican en diferentes tipos de gravamen.

7% (enero de 2020) y la tasa impositiva reducida es del 3%. Además, ciertos servicios y productos tienen diferentes tasas impositivas: tasa impositiva cero (0%), tasa impositiva aumentada (9.5% y 15%) y tasa impositiva especial (20%).

  • Facturar con el IGIC?
Al igual que en la Península, el IGIC (no el impuesto sobre el valor añadido) se utiliza para emitir facturas en Canarias.

No obstante, ya que su estrecha relación comercial con la península, las transacciones comerciales entre esta y las Islas Canarias suelen estar exentas de impuestos indirectos (IGIC e impuesto sobre el valor añadido).

No obstante, los profesionales y empresas que emitan facturas a Canarias deben tener en cuenta ciertos aspectos:

Si el destinatario del producto es un particular en Canarias, deberá abonarse el IVA a la factura.

Para los servicios de telecomunicaciones, radio y televisión prestados a Canarias concretas, se debe utilizar IGIC.

Desactiva la regla. Ciertos servicios prestados por Canarias (finanzas, publicidad, consultoría, auditoría, ingeniería, etc.) deben emitir facturas de impuesto sobre el valor añadido porque su desarrollo y uso se consideran peninsulares.

Obligaciones formales y fiscales

La primera obligación de un trabajador autónomo es un censo antes de comenzar a realizar actividades comerciales o profesionales del IGIC.

Debe cumplimentarse cumplimentando el formulario 400 y ante la Hacienda Pública de Canarias. Independientemente de si es necesario proporcionar el Modelo 036 del Registro Nacional del Censo (o su versión simplificada 037).

También debe usarlo como modelo para modificar la declaración cuando cualquier dato de identificación o cualquier otro dato ingresado en otra declaración que haya comenzado o modificado previamente cambie.

Como declaración de rescisión, solo se hará cuando cese la totalidad de la actividad empresarial o profesional del contribuyente o por cualquier otro motivo no deba formar parte del censo de empresarios o profesionales.

Después del lanzamiento del evento, las liquidaciones de impuestos deben enviarse trimestralmente en dos modos de acuerdo con su método de pago:

  • Modelo 420 para el régimen general
  • Modelo 421 para el régimen simplificado

Fechas de presentación:

  • Primer Trimestre. Del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
  • Segundo Trimestre. Del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
  • Tercer Trimestre. Del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
  • Cuarto Trimestre. Del 1 al 30 de enero, ambos inclusive.