Venta de sociedades al mejor precio.
El VIES es un Sistema de Intercambio de Información sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido es un motor de busca para saber si una compañía o bien profesional tiene un NIF-IVA Impuesto sobre el Valor Añadido válido para operar en la Unión Europea y expertos en la compra y venta de sociedades
Si eres un operador intracomunitario con NIF-Impuesto sobre el Valor Añadido, se puede producir facturas bajo las reglas del Impuesto sobre el Valor Añadido en las operaciones intracomunitarias.
Para trabajar de manera regular como operador intracomunitario, esto es, para poder comerciar entre empresas y profesionales de la UE, hay que registrarse en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) dándose de alta en la agencia tributaria mediante primero dándose de alta en el modelo 036 y marcando la casilla 582 y está después de realizar un estudio concederá el número de NIF intracomunitario.
Pedir el alta en el ROI para el VIES.A fin de que la operación que se realice no contenga Impuesto sobre el Valor Añadido la compañía deberá tener un Impuesto sobre el Valor Añadido intracomunitario y estar dada de alta en el ROI como operador intracomunitario. Es esencial que cuando se haga y se realice la primera factura no se le agregue el Impuesto sobre el Valor Añadido a exactamente la misma.
Para gestionar el alta en el ROI, el empresario o bien profesional autónomo va a deber cumplimentar el modelo treinta y seis en la Agencia Tributaria AEAT.
A través de él se va a marcar la casilla quinientos ochenta y dos, donde asimismo se va a deber aportar información sobre la data en la que está prevista la primera operación intracomunitaria. Al hacer esto, Hacienda incluirá al empresario en el VIES.
La Hacienda dispone de un máximo de tres meses para apreciar o bien rechazar la petición. Si no respondiera en ese plazo, se estimaría como rechazada para dicho número de IVA denegando el IVA intracomunitario.
A fin de que la operación que se realice no contenga Impuesto sobre el Valor Añadido la compañía deberá tener un Impuesto sobre el Valor Añadido intracomunitario y estar dada de alta en el ROI como operador intracomunitario. Es esencial que cuando se haga y se realice la primera factura no se le agregue el Impuesto sobre el Valor Añadido a exactamente la misma.
Para gestionar el alta en el ROI, el empresario o bien profesional autónomo va a deber cumplimentar el modelo treinta y seis en la Agencia Tributaria AEAT.
A través de él se va a marcar la casilla quinientos ochenta y dos, donde asimismo se va a deber aportar información sobre la data en la que está prevista la primera operación intracomunitaria. Al hacer esto, Hacienda incluirá al empresario en el VIES.
La Hacienda dispone de un máximo de tres meses para apreciar o bien rechazar la petición. Si no respondiera en ese plazo, se estimaría como rechazada para dicho número de IVA denegando el IVA intracomunitario.
A fin de que la operación que se realice no contenga Impuesto sobre el Valor Añadido la compañía deberá tener un Impuesto sobre el Valor Añadido intracomunitario y estar dada de alta en el ROI como operador intracomunitario. Es esencial que cuando se haga y se realice la primera factura no se le agregue el Impuesto sobre el Valor Añadido a exactamente la misma.
Para gestionar el alta en el ROI, el empresario o bien profesional autónomo va a deber cumplimentar el modelo treinta y seis en la Agencia Tributaria AEAT.
A través de él se va a marcar la casilla quinientos ochenta y dos, donde asimismo se va a deber aportar información sobre la data en la que está prevista la primera operación intracomunitaria. Al hacer esto, Hacienda incluirá al empresario en el VIES.
La Hacienda dispone de un máximo de tres meses para apreciar o bien rechazar la petición. Si no respondiera en ese plazo, se estimaría como rechazada para dicho número de IVA denegando el IVA intracomunitario.