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Reclamación extrajudicial de la cláusula suelo, funciona?

Author: Javier Roson
by Javier Roson
Posted: Aug 04, 2017

Reclamación extrajudicial de la cláusula suelo, funciona?

Uno de los puntos que más preocupa a los afectados por la hipotecas con cláusula suelo es el

  • xito de una posible reclamación judicial, que muchos se plantean ante el laberinto de

gestiones administrativas que supone la comunicación con los bancos o una vez agotada esta

como siguiente paso. Repasemos qué nos dice el Real Decreto aprobado en Enero por el

Gobierno tras la decisión del Tribunal de Justicia del Unión Europea y cómo deben seguirlo los

bancos y cómo lo han aplicado los bancos.

La entidad tiene obligación de atender a la solicitud y pronunciarse sobre ella en 3 meses. Este

procedimiento es voluntario, es decir el consumidor decide y no implica renunciar a la vía

judicial. Una vez puesta en marcha la solicitud el banco deben tramitarla en un mes y en teoría

deben informar a los afectados por las cláusulas suelo que este mecanismo está en marcha.

Una vez tramitada con el banco, éste deberá resolver positivamente en cuyo caso deberá

calcular la cantidad a devolver con intereses o resolver negativamente y rechazar la

reclamación. Una vez calculada la cantidad a devolver, el cliente deberá estar de acuerdo con

el cálculo y una vez acordado se procede a la devolución.Todo este proceso durará tres meses

a lo sumo. También establece como alternativa a la compensación económica, una novación

de la hipoteca. En cualquier caso el consentimiento no podrá ser verbal y deberá estar firmado

por el cliente. Una vez iniciada la vía extrajudicial no podrá instarse demanda judicial alguna

hasta agotar esta vía.

  • Quien paga las costas?

Tras las avalanchas de demandas por la vía judicial el decreto establece que si no se ha

llegado a un acuerdo en la vía extrajudicial con el banco y se obtiene una respuesta más

favorable por parte de los tribunales, el banco será condenado a costas pero por lo contrario, si

no se acude a la vía extrajudicial y se va directamente a los juzgados, si el banco se " allana"

es decir no pone objeciones a la pretensión del cliente, el banco no pagará costas ( y cada

cliente tendrá que pagarle entonces a su abogado lo pactado). Estas medidas son por supuesto

para " obligar" al consumidor a recurrir a la vía extrajudicial como medida previa y realizar una

criba y así evitar un colapso de la administración de justicia y también supone un respiro para

los bancos a la hora de las condenas en costas.

Queda esperar ver que resultados da en la práctica la aplicación de este decreto y de esta vía

extrajudicial que está disponible para los consumidores desde finales de Febrero de este año.

Se están viendo ofertas que siguen siendo muy opacas para el consumidor y los afectados no

son informados directamente por el banco, en ocasiones reciben devoluciones directamente en

su cuenta sin mediar una oferta por escrito, o reciben una llamada de teléfono informal

haciendo una oferta de devolución. También se está imponiendo el uso de formularios provistos

por el banco, cosa que en ningún momento se especifica en el RD o se están rechazando

reclamaciones del cliente que ha empezado una reclamación judicial a pesar de que el Real

Decreto establece que se puede suspender dicho procedimiento. Queda esperar que cliente y

banco lleguen a un entendimiento por el bien de las dos partes y encontrar cauces de

tramitación que resuelvan estas diferencias de manera rápida y justa.

Rosón Legal, Especialistas en derecho bancario y bursátil. Mas información en

www.rosonlegal.com

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El despacho Rosón Abogados tiene una visión única sobre la rápida gestión y resolución de los problemas de derecho bancario, societario y bursátil tanto para sus clientes nacionales como internacionales, grandes corporaciones o pequeño inversor.

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Javier Roson

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