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Reclamación extrajudicial de la cláusula suelo, funciona?
Posted: Aug 04, 2017
Reclamación extrajudicial de la cláusula suelo, funciona?
Uno de los puntos que más preocupa a los afectados por la hipotecas con cláusula suelo es el
- xito de una posible reclamación judicial, que muchos se plantean ante el laberinto de
gestiones administrativas que supone la comunicación con los bancos o una vez agotada esta
como siguiente paso. Repasemos qué nos dice el Real Decreto aprobado en Enero por el
Gobierno tras la decisión del Tribunal de Justicia del Unión Europea y cómo deben seguirlo los
bancos y cómo lo han aplicado los bancos.
La entidad tiene obligación de atender a la solicitud y pronunciarse sobre ella en 3 meses. Este
procedimiento es voluntario, es decir el consumidor decide y no implica renunciar a la vía
judicial. Una vez puesta en marcha la solicitud el banco deben tramitarla en un mes y en teoría
deben informar a los afectados por las cláusulas suelo que este mecanismo está en marcha.
Una vez tramitada con el banco, éste deberá resolver positivamente en cuyo caso deberá
calcular la cantidad a devolver con intereses o resolver negativamente y rechazar la
reclamación. Una vez calculada la cantidad a devolver, el cliente deberá estar de acuerdo con
el cálculo y una vez acordado se procede a la devolución.Todo este proceso durará tres meses
a lo sumo. También establece como alternativa a la compensación económica, una novación
de la hipoteca. En cualquier caso el consentimiento no podrá ser verbal y deberá estar firmado
por el cliente. Una vez iniciada la vía extrajudicial no podrá instarse demanda judicial alguna
hasta agotar esta vía.
- Quien paga las costas?
Tras las avalanchas de demandas por la vía judicial el decreto establece que si no se ha
llegado a un acuerdo en la vía extrajudicial con el banco y se obtiene una respuesta más
favorable por parte de los tribunales, el banco será condenado a costas pero por lo contrario, si
no se acude a la vía extrajudicial y se va directamente a los juzgados, si el banco se " allana"
es decir no pone objeciones a la pretensión del cliente, el banco no pagará costas ( y cada
cliente tendrá que pagarle entonces a su abogado lo pactado). Estas medidas son por supuesto
para " obligar" al consumidor a recurrir a la vía extrajudicial como medida previa y realizar una
criba y así evitar un colapso de la administración de justicia y también supone un respiro para
los bancos a la hora de las condenas en costas.
Queda esperar ver que resultados da en la práctica la aplicación de este decreto y de esta vía
extrajudicial que está disponible para los consumidores desde finales de Febrero de este año.
Se están viendo ofertas que siguen siendo muy opacas para el consumidor y los afectados no
son informados directamente por el banco, en ocasiones reciben devoluciones directamente en
su cuenta sin mediar una oferta por escrito, o reciben una llamada de teléfono informal
haciendo una oferta de devolución. También se está imponiendo el uso de formularios provistos
por el banco, cosa que en ningún momento se especifica en el RD o se están rechazando
reclamaciones del cliente que ha empezado una reclamación judicial a pesar de que el Real
Decreto establece que se puede suspender dicho procedimiento. Queda esperar que cliente y
banco lleguen a un entendimiento por el bien de las dos partes y encontrar cauces de
tramitación que resuelvan estas diferencias de manera rápida y justa.
Rosón Legal, Especialistas en derecho bancario y bursátil. Mas información en
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